Educación vial es el conjunto de
acciones encaminadas a enseñar el buen uso y conservación de los caminos terrestres, marítimas y aéreas por donde se circula o se transita.
Objetivos:
Lograr
seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y
bienes.
Dar fluidez al tránsito, teniendo la óptima utilización de las vías públicas.
Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso público.
Preservar el
patrimonio vial y el parque automotor.
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Debe ser mas actualizado y de acuerdo al crecimiento del parque automotor, debe orientar a las personas desde las escuelas de lo que significa
educación vial y cual es la importancia, enseñar cuales son y que significan los diversos dispositivos de señalización, así como respetar los reglamentos vigentes de tránsito y la vida humana.
Debe existir también, paralelamente un
control mucho más estricto por parte de las autoridades respectivas, la educación vial debe buscar lograr la seguridad en el tránsito y así disminuir los daños a personas y bienes
materiales, dar fluidez teniendo óptimas condiciones las vías especialmente públicas, preservar el patrimonio vial y el parque automotor, educar y capacitar al usuario para el uso correcto de la vía pública y otros, así como difundir la
contaminación del medio
ambiente por los vehículos motorizados.
Es el órgano rector, a nivel Nacional, en material de utilización y señalización de las vías terrestres, correspondiéndoles, igualmente, observar las consultas que se someta el
gobierno y presentar las iniciativas que juzgue conveniente.
Regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndolos a las disposiciones contenidas en este
código, a sus reglamentos y la normatividad de orden general que dicte la
autoridad correspondiente, así mismo absolverá las consultas que sean sometidas y le presentarán las iniciativas que juzguen convenientes sobre los asuntos de su
competencia.
Ejerce las
funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal
desarrollo del tránsito de las vías públicas. De igual manera denunciará ante las autoridades que correspondan las infracciones previstas en el código y
accidentes que se suceda.
La vía es la superficie sobre la cual se desplazan los peatones y excepcionalmente los
animales los que propician
problemas en la conducción de los vehículos.
Es de
propiedad del
estado para el uso público sin limitaciones sobre el tránsito.
Son de propiedad privada, estando sometidas a
normas dictadas por su propietario, exclusivamente para el tránsito.
Se conoce la vía que tiene características de expresa, es decir sin interrupción ya sea
física o de regulación vehicular.
Es la vía con varios canales de circulación y con uno o dos sentidos de transito.
Vía que abarca varias calles, sin llegar a constituir una venida.
Vía angosta de una cuadra que puede ser exclusivo para peatones y en algunos casos de vehículos.
Son jardines públicos recreativos colindantes por vías que pueden llevar o no su nombre.
Vía que bordea una muralla o terraplén, generalmente para defensa de las aguas.
Se utiliza, al denominar así a la vía de circulación pública por donde transita personas y vehículos fuera de la poblaciones.
Es la parte de la calle designada para el tránsito de peatones comprendida entre sardinel el lindero lateral de la calzada y la línea de
propiedad adyacente.
Es la parte de la carretera continua a la calzada, destinada a vehículos detenidos, al tránsito en casos de emergencias y también como soporte lateral de la bases y capa superficial.
Es la vía de circulación pública por donde transitan personas, vehículos, tranvías, etc. dentro de las poblaciones.
Es la parte de la vía de circulación señalada para el tránsito de vehículos.
Es la parte entre la acera y la calzada.
Es el obstáculo longitudinal generalmente a distinto nivel de la calzada, que divide a esta en dos o más porciones, puede ser central o lateral.
Es eje longitudinal de la vía, es recta.
Es la vía recta que su ancho no sufre m0odificaciones.
Cuando una sección de la vía tiende a angostarse.
Su proyección en una sección de la vía, tiende a ampliarse.
El eje longitudinal de la vía cambia en
dirección.
La curva forma un ángulo de 120° permitiendo tomar la curva con mayor presición.
El ángulo de la curva es menor de 120°, para tomar la curva es más peligrosa.
Son dos curvas unidas.
Los vehículos transitan en una sola dirección.
Los vehículos transitan en doble sentido o direcciones.
CAPÍTULO II
1. Definición:
Se conoce con el nombre de dispositivo de control de tránsito a las
señales,
marcas y semáforos que se rigen, pintan o colocan con el propósito de prevenir y guiar al tránsito. Es el medio a través del cual se advierten al público o usuario de la vía, los requisitos o condiciones que afectan as uso de la calle en un lugares y tiempos específicos, con el fin de que tome la
acción apropiada para evitar demoras y accidente
2. Marcas de la calzada o señales horizontales:
Las marcas en la calzada regulan y controlan la circulación de los vehículos, encausado en tránsito de los mismos peatones como de los vehículos.
Son las que restringen la circulación y ningún vehículo puede o debe circular sobre ella.
Demarcan el borde de la calzada, con el fin de facilitar la conducción de un vehículo durante la noche y en condiciones climáticas desfavorables.
Indican en centro de la calzada de la vía con tránsito en ambas direcciones o en un solo sentido cuando existe más de un carril de circulación
Llamadas también líneas de cruces de caminos, anticipan la presencia de estos y canalizan la circulación del vehículo.
Se emplea para guiar y facilitar la libre circulación de las vías y facilitar la libre circulación en las vías y pueden ser cruzadas por los vehículos con una precaución que requiere.
Indican las paradas y delimitaciones de las zonas de
seguridad.
Las flechas pintadas sobre la calzada indican el sentido de circulación de los vehículos.
Las letras sobre la calzada enfatizan la indicación de las señal preventiva o reguladora.
Las señales verticales regulan el tránsito advirtiendo e informando sobre sus condiciones, restricciones, y orientaciones.
Las señales preventivas advierten anticipadamente al usuario de la vía, la proximidad de condiciones peligrosas, eventuales o permanentes.
Las señales reguladoras indican al usuario la existencia de limitaciones, restricciones y /o prohibiciones en el uso de la vía.
Las señales relativas al derecho de paso indican preferencia de paso u orden de detención obligatoria.
Las señales prohibitiva y restrictivas regulan el tránsito, limitando las condiciones para el uso de la vía.
Las señales de sentido de circulación indican el sentido de esta, y son colocadas en las esquinas de la intersecciones con frente al vehículo que va ingresar al crucero.
Las señales informativas guían al usuario de la vía proporcionándole
información adecuada y anticipada sobre lugares, rutas distancias o
servicios existentes en el recorrido.
El
semáforo regula el tránsito de peatones y vehículos en las vías de circulación. El semá
foro puede ser:
Con los siguientes
colores de luces:
Luz verde. que significa, para quien la tiene al frente, la obligación de avanzar, se ubica debajo o a la derecha de las otras luces.
Luz ámbar. Que advierte al conductor la proximidad del
cambio de
luz, antes que se ilumine la luz roja.
Luz roja. Que indica prohibiciones de ingresar a la intersección. Se cambia arriba a la izquierda de las otras.
Con los siguientes colores de luces:
El uso de flechas y luces (direccionales) intermitentes en los semáforos así como su ubicación, forma y altura se efectúa de acuerdo con el reglamento.
Disposiciones auxiliares
Los dispositivos auxiliares indican la posición de una zona peligrosa por operación de
mantenimiento y
construcción de vías; el orden de la superficie de rodaduras y canalizan el transito o determinan su clausura.
Todo vehículo, para ser librado al tránsito público debe cumplir las exigencias del presente
código conforme a los requisitos,
prestaciones y especificaciones que establezca la reglamentación. Los vehículos deben estar provistos de los
sistemas y accesorios que el reglamento establece, que permita al conductor, maniobrar con seguridad.
Vehículo de la tracción animal.
Vehículo menor no motorizado.
Vehículo menor automotor.
Vehículo mayor automotor.
Vehículo mayor automotor para el
transporte de personas.
Vehículo mayor automotor y no motorizado para el transporte de carga.
Vehículo especial .
Los vehículos deben reunir las características técnicas de construcción dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca los reglamentos. En caso de excepciones, la
autoridad competente podrá autorizar la circulación de vehículos de características especiales, teniendo en cuenta las
normas técnicas de seguridad.
No deben circular los vehículos cuyas características y condiciones atenten contra la seguridad de las personas,
bienes y la propia carga que transportan.
Los vehículos de transporte de pasajeros y de carga deben tener
sistema y elementos de
iluminación siguiente:
Luces principales.
Luces adicionales.
Luces o dispositivos reflectantes.
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Ningún vehículo automotor puede circular por las vías terrestres del país, sin su respectivo certificado de registro (tarjeta de propiedad), expedido por el registro público de la propiedad vehicular.
Está sujeto a sanciones y penalidades el propietario del vehículo que diera falsas declaraciones sobre sus características, para los efectos de la inscripción.
Una vez inscrito el vehículo, el propietario recibirá el certificado de registro y la placa única nacional de rodaje correspondiente.
Todo cambio de propiedad del vehículo automotor, de
color, de
motor o de otras características, implicará la expedición de un nuevo certificado de registro, que será emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes y que se dicten.
Los vehículos motorizados para circular deberán exhibir la placa única nacional de rodaje, otorgada conforme el reglamento. La autoridad competente otorga la placa nacional de rodaje y aprueba el sistema de letras, número, colores, formas y dimensiones y lugar de colocación según las diferentes clases de vehículos y de servicios.
Los vehículos que transitan sin autorización, sin el certificado nacional de rodaje, serán retirados de la circulación por la policía de tránsito.
El conductor debe portar y exhibir cuando la policía de tránsito lo requiera: su licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce; el comprobante de haber aprobado la última revisión técnica requerida; y el comprobante de la contratación del
seguro obligatorio contra
accidentes de transito (SOAT).
Los conductores de motocicletas y bicicletas, tienen los mismos
derechos y
obligaciones de los conductores de vehículos mayores, con excepción de las disposiciones que no le corresponda, por su especial
naturaleza. El conductor y pasajeros de una motocicleta, deben usar asco protector, igualmente anteojos protectores cuando el vehículo carezca de parabrisas.
Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.
Las autoridades competentes deben establecer un registro de conductores cuyo
objetivo es el de reunir y mantener toda la información de los conductores de vehículos automotores. El reglamento determinará las
funciones y
organizaciones del registro.
Los peatones deben acatar los dispositivos para el control del tránsito y las indicaciones de la Policía de tránsito y gozan e los derechos que les conceda la presente
Ley.
Para el uso correcto de la vía pública se establecerá en la
enseñanza primaria y secundaria temas y asignaturas de
educación y capacitación; al igual que en la enseñanza técnica y universitaria orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de esta Ley.
CAPÍTULO III
es todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un
daño en las cosas o
persona y que es causado por hecho o acción directa del
empleo o uso de un vehículo automotor.
2. Accidente de tránsito:
Son todos aquellos en los que participan un solo vehículo en traslación sobre una vía de circulación y con una relación directa o indirecta del elemento humano, estas a su vez se sub clasifican en:
Es la colisión de un vehículo en traslación con otro, cualquier objeto permanente o transitoriamente fijo o contra vehículo estacionado.
Es el vuelco que sufre un vehículo cuando se encuentra en traslación, pudiendo hacerlos sobre sus lados, hacia delante o hacia atrás.
El incendio como accidente de tránsito, debe darse cuando el vehículo se encuentra en traslación y suele tener como causa una falla de orden mecánico. La ruptura de la tubería de
alimentación de gasolina, una falla en el
tiempo de explosión que motiva a la expulsión de la gasolina o combustionada y en general la
inflamación del combustible por cualquier circunstancia en forma casual. En algunos casos podría presentarse un corto circuito del sistema eléctrico dentro de la cabina, alcanzando una chispa al tapiz, produciendo la inflamación de este y por consiguiente. El incendio.
Es la pérdida del contacto de las llantas de un vehículo con la superficie normal de la calzada o vía, es decir, salirse de la porción designada para tal efecto.
Son aquellas donde participan por lo menos dos vehículos en traslación y un vehículo en traslación y un peatón. Los accidentes de tránsito Múltiples se sub clasifican en:
Es la colisión entre por lo menos dos vehículos en traslación.
Es la colisión entre por lo menos un vehículo en traslación y un peatón o más.
Evento que se produce por la pérdida de
equilibrio de la persona que viaja dentro y sobre del vehículo debido a su ubicación insegura y al movimiento del vehículo.
a. Elemento hombre
b. Elemento Vía
c. Elemento vehículo
Forma en que interviene el hombre en los accidentes de transito
4.1. Como conductor:
El conductor es toda persona que maneja un vehículo. El
hombre como conductor no solo es aquel elemento que se le exige determinado conocimientos que se le otorga en una licencia de conducir, es decir no solo debe conocer la técnicas de conducción y algunos casos de funcionamiento de los mecanismos y sistemas de vehículos, sino también las limitaciones del mismo.
Algunos comportamientos del elemento hombre como conductor:
Algunos conductores manejan a la defensiva, respetando las señales de tránsito y con mucha
atención a las
actitudes imprudentes de los pasajeros y peatones.
Otros no respetan la luz de semáforo, amparándose en la ausencia del policía, con el objeto de cruzar una intersección pretendiendo ganar el paso a otro vehículo.
Muchos conductores no aceptan las marcas indicadoras del crucero peatonal, invadiéndolas atentado contra la seguridad de os peatones.
Muchos conductores no respetan el derecho de paso que tienen los peatones sobre cualquier vehículo.
Peatón es toda persona que transita a pie, es decir que utiliza la via de circulación o superficie transitable, sin hacer uso del vehículo; lo hace por sus propios
medios.
Comportamientos del peatón que puede causar accidentes.
Incapacidad de decodificar las señales instaladas comprender en la vía de circulación por el bajo nivel cultural.
Ignorancia de los dispositivos reglamentados vigentes.
Factores emocionales incompatibles con la seguridad vial
Distracción o abstracción cuando desplaza por una superficie transitable.
Uso incorrecto de la vía de circulación.
4.3. Como ocupante:
El
comportamiento de este elemento en el transito es más relativo, pues su situación es dependiente de la condición de los otros elementos (Vía Vehículo e incluso el mismo hombre como conductor) lo que se quiere explicar es que la persona como ocupante no adquiere mejor trascendencia, en vista que sus actitudes usualmente no están directamente conectadas con los factores contributivos de accidentes de tránsito, aunque muchas veces es una víctima de ellos
CAPÍTULO IV
1. Como lo encontramos a la Educación Vial:
La educación vial en nuestra ciudad no lo encontramos tan acorde al crecimiento del parque automotor de nuestro país. Falta educar a los choferes especialmente en este campo, igualmente a los peatones;
muestra de estos son los diversos accidentes de tránsito por causa de desconocimiento de dispositivos de señalización y reglamento de tránsito y al mismo tiempo el mal estacionamiento de los vehículos en las calles de nuestra ciudad.
2. Problemas que debe tomar en cuenta Educación Vial en Contumazá:
El mal estacionamiento de los vehículos en zonas rígidas (plaza de
armas,
mercado, etc).
Falta de señales preventivas en las calles.
Falta de lugares señalizados para los vehículos.
Policía de tránsito.
Falta de instalación de semáforos.
Falta de instrucción sobre educación vial a los centros educativos e
instituciones en general.
3. Accidentes que se dan en nuestra cuidad:
Volcaduras: Se da fuera de la ciudad, el accidente se da en el trayecto a las ciudades vecinas; estos accidentes se dan muy poco.
Atropellos: Al igual que las volcaduras son muy pocos los accidentes que se dan en esta ciudad.
Choques: Este tipo de accidentes se da en mayor
escala que las volcaduras y los atropellos.
Es deber de la Municipalidad Provincial de nuestra localidad, contribuir y das una solución a los problemas antes mencionados, puesto que la municipalidad debe pedir el apoyo y colaboración de la Policía para que interceda en esta tarea.
Si bien podemos observas que es muy poca la incidencia vehicular en nuestra ciudad, ya que son muy pocos los vehículos particulares que encontramos, puesto que los demás son de entidades públicas por lo que la policía de tránsito no es necesario al igual que la instalación de semáforos.
Por lo demás, sobre la instrucción de educación vial no toman
cartas en el asunto puesto que para ellos es un tema sin importancia. Sobre el mal estacionamiento de los vehículos, la policía conjuntamente con la ,municipalidad deben coordinar para dar solución.
Los demás problemas no creemos que se puedan dar solución puesto que las calles no son apropiadas para el tránsito vehicular. Pero sería bueno poner señales preventivas en las calles para las personas que vienen de afuera, ya que ellos están preguntando las entradas y salidas de las calles.
Falta educar y culturizar a toda la
población peruana, en lo que se refiere a la Educación Vial.
Las municipalidades provinciales no se ponen de acuerdo con la policía para realizar un buen
trabajo sobre
la Educación Vial.
La policía de tránsito no desarrolla bien su trabajo que le toca desempeñar en cuanto al reglamento de tránsito.
Nuestra ciudad no cuenta con policía de Transito y faltan señales preventivas de tránsito.
Las autoridades competentes deben organizar charlas sobre Educación Vial a toda la población peruana, especialmente a las instituciones educativas.
Las municipalidades deben ponerse de acuerdo con la policía para realizar un buen trabajo sobre Educación Vial, ya que estas son las únicas instituciones capaces de contribuir a la disminución de accidentes de tránsito.
La policía debe tomar cartas en el asunto organizase para desarrollar un trabajo digno de ser respetado y hacer cumplir el reglamento de tránsito.
Se debe dar buena sanción a los conductores de vehículos que no cumplan con el reglamento de tránsito.
Los peatones debemos ser prudentes cuando estamos transitando por las calles, avenidas y demás vía de tránsito
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